Implementing the DMA: Substantive and Procedural Principles

Autor(es):
De Streel, Alexandre | Borreau, Marc | Feasey, Richard | Fletcher, Amelia | Krämer, Jan | Monti, Giorgio
Editor: Bruselas : Centre on Regulation in Europe (CERRE) 01/2024Descripción: 160 p. ; 1 documento PDFTipo de contenido: texto (visual)
Tipo de medio: electrónico
Tipo de soporte: recurso en línea
Tema(s): Derechos digitales | Unión Europea | Ley de Mercados Digitales | LMD | Digital Markets Act | DMA | regulación | plataformas digitales | leyes | normativa | interoperabilidad | datosRecursos en línea: Acceso a la publicación Resumen: El informe profundiza en los puntos que deben tenerse en cuenta para la aplicación de la Ley de Mercados Digitales (DMA, por sus siglas en inglés), eje de la regulación de las plataformas digitales de la UE. En marzo de 2024 las plataformas designadas como gatekeeper/guardianes desvelarán sus planes de cumplimiento y la Comisión Europea dirigirá la labor de determinación del incumplimiento y velará por que la DMA alcance sus ambiciosos objetivos. El documento recomienda que el proceso de aplicación de la DMA se rija por los principios sustantivos de eficacia, proporcionalidad, no discriminación, previsibilidad jurídica y coherencia con otras leyes de la UE. Además, la Comisión deberá enfocar la aplicación teniendo en cuenta los principios procedimentales de regulación receptiva y participación, garantías procesales y evaluación ex ante y ex post. A continuación, el informe aplica esos principios a una serie de obligaciones específicas de la DMA: arquitectura de elección, interoperabilidad horizontal y vertical y obligaciones relacionadas con los datos. También es esencial acordar cómo se relacionarán entre sí la Comisión, los gatekeeper/guardianes y los terceros. La DMA ofrece un modelo que anima a los gatekeeper/guardianes a cumplir cooperando con la Comisión y terceros. Sin embargo, aún está por ver cómo se aplicará este principio, qué espera de las partes interesadas y cómo ejercerá la propia Comisión sus poderes disuasorios para imponer el cumplimiento. Así mismo, propone un conjunto de indicadores cuantitativos de medición, los llamados indicadores de resultados, cada uno relativo a una obligación o conjunto de obligaciones concretas, con el fin de comprender mejor el impacto de las mismas en las relaciones entre los responsables de la protección de datos y los terceros. Estas medidas cuantitativas se añadirán a otras pruebas, como las denuncias o las declaraciones cualitativas de las partes afectadas, que la Comisión tendrá en cuenta en sus evaluaciones del cumplimiento.
Lista(s) en las que aparece este ítem: Derechos digitales | Transformación de la empresa y emprendimiento digital | Novedades enero 2024
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Colección digital Acceso libre online 1000020177957

El informe profundiza en los puntos que deben tenerse en cuenta para la aplicación de la Ley de Mercados Digitales (DMA, por sus siglas en inglés), eje de la regulación de las plataformas digitales de la UE. En marzo de 2024 las plataformas designadas como gatekeeper/guardianes desvelarán sus planes de cumplimiento y la Comisión Europea dirigirá la labor de determinación del incumplimiento y velará por que la DMA alcance sus ambiciosos objetivos.

El documento recomienda que el proceso de aplicación de la DMA se rija por los principios sustantivos de eficacia, proporcionalidad, no discriminación, previsibilidad jurídica y coherencia con otras leyes de la UE. Además, la Comisión deberá enfocar la aplicación teniendo en cuenta los principios procedimentales de regulación receptiva y participación, garantías procesales y evaluación ex ante y ex post. A continuación, el informe aplica esos principios a una serie de obligaciones específicas de la DMA: arquitectura de elección, interoperabilidad horizontal y vertical y obligaciones relacionadas con los datos.

También es esencial acordar cómo se relacionarán entre sí la Comisión, los gatekeeper/guardianes y los terceros. La DMA ofrece un modelo que anima a los gatekeeper/guardianes a cumplir cooperando con la Comisión y terceros. Sin embargo, aún está por ver cómo se aplicará este principio, qué espera de las partes interesadas y cómo ejercerá la propia Comisión sus poderes disuasorios para imponer el cumplimiento.

Así mismo, propone un conjunto de indicadores cuantitativos de medición, los llamados indicadores de resultados, cada uno relativo a una obligación o conjunto de obligaciones concretas, con el fin de comprender mejor el impacto de las mismas en las relaciones entre los responsables de la protección de datos y los terceros. Estas medidas cuantitativas se añadirán a otras pruebas, como las denuncias o las declaraciones cualitativas de las partes afectadas, que la Comisión tendrá en cuenta en sus evaluaciones del cumplimiento.

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