TECNOLOGÍAS DE SEGUIMIENTO WI-FI: Orientaciones para responsables del tratamiento
Autor(es):
Agencia Española de Protección de Datos
| Autoridad Catalana de Protección de Datos
| Autoridad Vasca de Protección de Datos
| Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Editor: Madrid : Agencia Española de Protección de Datos 05/2024Descripción: 52 p. ; 1 documento PDFTipo de contenido: texto (visual) Tipo de medio: electrónico
Tipo de soporte: recurso en líneaTema(s): Ciberseguridad y confianza





Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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CDO
El Centro de Documentación del Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (CDO) os da la bienvenida al catálogo bibliográfico sobre recursos digitales en las materias de Tecnologías de la Información y telecomunicaciones, Servicios públicos digitales, Administración Electrónica y Economía digital.
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Colección digital | Acceso libre online | 1000020178118 |
Esta guía analiza las implicaciones de la tecnología de seguimiento Wi-Fi o "Wi-Fi tracking", identifica los principales riesgos y ofrece una serie de recomendaciones para un uso responsable y compatible con la normativa de protección de datos. El seguimiento Wi-Fi es una tecnología que permite identificar y rastrear dispositivos móviles a través de las señales Wi-Fi que estos emiten, detectando la presencia del dispositivo en una zona específica e identificando patrones de movimiento.
Las autoridades de protección de datos exponen que el uso de esta tecnología puede suponer un tratamiento de datos personales y, por tanto, deben someterse al conjunto de principios, derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Además, su uso plantea serios riesgos para la privacidad, ya que podría permitir el seguimiento de los movimientos de las personas sin que estas sean conscientes de ello y sin el respaldo jurídico procedente.
Por ello, las autoridades consideran que, dados los factores y elementos de riesgo inherentes, en general, se cumplen las condiciones para que antes de llevar a cabo el tratamiento sea obligatorio realizar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD). De hecho, teniendo en cuenta los factores de riesgo, recomiendan realizarla incluso cuando el responsable del tratamiento pueda no tener clara su obligatoriedad. Además, para utilizar estas tecnologías es necesario intensificar el cumplimiento del principio de transparencia a través de una información clara y accesible, como paneles visibles con información, señalización pública, alertas de voz o campañas de información, entre otros.
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