TechDispatch .

Neurodatos

Autor(es):
Brazal, Arturo | Pesce, Francesca | Beltrán Pardo, Marta | Lareo, Xabier
Supervisor Europeo de Protección de Datos | Agencia Española de Protección de Datos
Series TechDispatch ; 2024-1Editor: Bruselas : Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS) 06/2024Descripción: 32 p. ; 1 documento PDFTipo de contenido: texto (visual)
Tipo de medio: electrónico
Tipo de soporte: recurso en línea
ISBN: 978-92-9242-888-4; doi: 10.2804/15092 Tema(s): Derechos digitales | Ciberseguridad y confianza | Inteligencia Artificial | Unión Europea | Estados Unidos de América | China | datos | neurodatos | neurotecnología | datos personales | tecnología | privacidad | transparencia | casos de uso | buenas prácticasRecursos en línea: Acceso a la publicación Resumen: La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS, por sus siglas en inglés) publican este informe conjunto en el que analizan los retos que supone el tratamiento de neurodatos para los derechos y libertades de las personas. El documento proporciona una descripción del concepto y evalúa su impacto en la privacidad y la protección de datos personales, incluyendo casos prácticos, a la vez que propone analizar la necesidad de crear nuevos derechos humanos como los neuroderechos. El informe plasma el análisis del tratamiento de neurodatos en distintos contextos y con ejemplos de casos de uso, como el entorno educativo o los videojuegos, así como las amenazas que suponen algunos de ellos. A continuación, especifica los requisitos y los principios de protección de datos que deben cumplirse para el tratamiento de esta tipología de datos personales que, con frecuencia, constituyen categorías especiales de datos (por ejemplo, datos biométricos o datos relativos a la salud). En principio, el tratamiento de categorías especiales de datos está prohibido, salvo excepciones en las que concurren unas circunstancias determinadas. Cuando esté permitido, el tratamiento de neurodatos debe seguir cumpliendo todos los demás requisitos y principios de protección de datos, como los de proporcionalidad, exactitud, transparencia y lealtad. Aquellos que se planteen tratar neurodatos deben tener siempre en cuenta el carácter intrusivo del tratamiento de dichos datos y valorar cuidadosamente si la finalidad que se persigue justifica plenamente este tratamiento de datos “extremadamente invasivo y sensible, que afecta al aspecto más íntimo de la vida” de las personas. Además, destaca como crucial llevar a cabo un análisis en profundidad de los neurodatos y evaluar el impacto de su tratamiento en los derechos fundamentales, incluida la necesidad de crear neuroderechos.
Lista(s) en las que aparece este ítem: Economía del dato e IA | Ciberseguridad | Derechos digitales | Novedades julio 2024
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Informes Informes CDO

El Centro de Documentación del Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (CDO) os da la bienvenida al catálogo bibliográfico sobre recursos digitales en las materias de Tecnologías de la Información y telecomunicaciones, Servicios públicos digitales, Administración Electrónica y Economía digital. 

 

 

Colección digital Acceso libre online 1000020178194

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS, por sus siglas en inglés) publican este informe conjunto en el que analizan los retos que supone el tratamiento de neurodatos para los derechos y libertades de las personas. El documento proporciona una descripción del concepto y evalúa su impacto en la privacidad y la protección de datos personales, incluyendo casos prácticos, a la vez que propone analizar la necesidad de crear nuevos derechos humanos como los neuroderechos.

El informe plasma el análisis del tratamiento de neurodatos en distintos contextos y con ejemplos de casos de uso, como el entorno educativo o los videojuegos, así como las amenazas que suponen algunos de ellos. A continuación, especifica los requisitos y los principios de protección de datos que deben cumplirse para el tratamiento de esta tipología de datos personales que, con frecuencia, constituyen categorías especiales de datos (por ejemplo, datos biométricos o datos relativos a la salud). En principio, el tratamiento de categorías especiales de datos está prohibido, salvo excepciones en las que concurren unas circunstancias determinadas. Cuando esté permitido, el tratamiento de neurodatos debe seguir cumpliendo todos los demás requisitos y principios de protección de datos, como los de proporcionalidad, exactitud, transparencia y lealtad.

Aquellos que se planteen tratar neurodatos deben tener siempre en cuenta el carácter intrusivo del tratamiento de dichos datos y valorar cuidadosamente si la finalidad que se persigue justifica plenamente este tratamiento de datos “extremadamente invasivo y sensible, que afecta al aspecto más íntimo de la vida” de las personas. Además, destaca como crucial llevar a cabo un análisis en profundidad de los neurodatos y evaluar el impacto de su tratamiento en los derechos fundamentales, incluida la necesidad de crear neuroderechos.

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